Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6824)
BOP-2024-6824 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2) Inhumaciones y Exhumaciones:
3) Las obras de ejecución de nuevos nichos, de reforma o reparación están sujetas a licencia
Urbanística.
La colocación de lápidas se sujeta a Licencia cuyo importe, una vez autorizada por el
Ayuntamiento, devengará una tasa de 25 €.
4) La cuota de mantenimiento y adecentamiento de nichos será de 5,00 € anuales.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos y
columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física de los mismos, sino del
derecho de conservación a perpetuidad ( 75 años máximo ) de los restos humanos o cenizas
en dichos espacios.
ARTÍCULO 7. Transmisiones de Concesiones.
Solamente se permitirán entre familiares:
- Columbario. 200 €
- Columna entera. 1.650 €
- Por Inhumación de Cadáveres. 120 €
- Por exhumación de Cadáveres. 50 €
- Por incineración de Cadáveres. 50 €
- Por cada nicho. 50 €
- Por cada columbario. 30 €
CVE:
BOP-2024-6824
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28915
3) Las obras de ejecución de nuevos nichos, de reforma o reparación están sujetas a licencia
Urbanística.
La colocación de lápidas se sujeta a Licencia cuyo importe, una vez autorizada por el
Ayuntamiento, devengará una tasa de 25 €.
4) La cuota de mantenimiento y adecentamiento de nichos será de 5,00 € anuales.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos y
columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física de los mismos, sino del
derecho de conservación a perpetuidad ( 75 años máximo ) de los restos humanos o cenizas
en dichos espacios.
ARTÍCULO 7. Transmisiones de Concesiones.
Solamente se permitirán entre familiares:
- Columbario. 200 €
- Columna entera. 1.650 €
- Por Inhumación de Cadáveres. 120 €
- Por exhumación de Cadáveres. 50 €
- Por incineración de Cadáveres. 50 €
- Por cada nicho. 50 €
- Por cada columbario. 30 €
CVE:
BOP-2024-6824
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28915