Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-6817)
BOP-2024-6817 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- Esta tasa se exaccionará mediante recibo en cuotas anuales.
Debe poner:
La tasa de basura se gestionará a partir del padrón en vigor, incorporando las altas, bajas y/o
modificaciones que se hubiesen producido.
Las altas podrán ser de oficio o a instancia de la parte interesada. La declaración del alta
supondrá la práctica de la liquidación correspondiente, y el alta en los registros informáticos,
así como la incorporación al padrón siguiente.
Las variaciones y modificaciones de los elementos tributarios, podrán ser de oficio o a instancia
de parte, previa acreditación de la variación efectuada.
Las bajas de esta tasa podrán ser de oficio o a instancia de parte. La declaración de baja
acreditada producirá sus efectos en el ejercicio siguiente al que se produzca.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes en la fecha en que se devengue por primera vez la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la
correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
(Se transcribe el texto íntegro de la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal).
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, comenzando su
aplicación el 1 de enero de 2025, y continuará vigente hasta su modificación o derogación
expresas.
CVE:
BOP-2024-6817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28894
2.- Esta tasa se exaccionará mediante recibo en cuotas anuales.
Debe poner:
La tasa de basura se gestionará a partir del padrón en vigor, incorporando las altas, bajas y/o
modificaciones que se hubiesen producido.
Las altas podrán ser de oficio o a instancia de la parte interesada. La declaración del alta
supondrá la práctica de la liquidación correspondiente, y el alta en los registros informáticos,
así como la incorporación al padrón siguiente.
Las variaciones y modificaciones de los elementos tributarios, podrán ser de oficio o a instancia
de parte, previa acreditación de la variación efectuada.
Las bajas de esta tasa podrán ser de oficio o a instancia de parte. La declaración de baja
acreditada producirá sus efectos en el ejercicio siguiente al que se produzca.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes en la fecha en que se devengue por primera vez la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la
correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
(Se transcribe el texto íntegro de la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal).
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, comenzando su
aplicación el 1 de enero de 2025, y continuará vigente hasta su modificación o derogación
expresas.
CVE:
BOP-2024-6817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28894