Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-6817)
BOP-2024-6817 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Por cada local industrial o comercial en actividad ……………70,00€ al semestre
(140,00€/año)
- Los locales sin actividad pasarán abonar la tasa establecida por vivienda mientras perdure
esa situación…………………………………45,00€ al semestre (90,00€/año)
Por local industrial o comercial sin actividad se entenderá aquél en el que se acredite la baja de
la actividad en el IAE por parte del sujeto pasivo, así como se certifique el cierre del
establecimiento por plazo superior a un mes.
ARTÍCULO 7: DEVENGO.
En su párrafo 2, donde pone:
La Tasa se devengará anualmente.
Debe poner:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de
cada semestre. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca
el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 8: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Donde pone:
1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes en la fecha en que se devengue por primera vez la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la
correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del periodo anual.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración de alta y baja en el
censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo de 30 días siguientes desde la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca.
CVE:
BOP-2024-6817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28893
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- Por cada local industrial o comercial en actividad ……………70,00€ al semestre
(140,00€/año)
- Los locales sin actividad pasarán abonar la tasa establecida por vivienda mientras perdure
esa situación…………………………………45,00€ al semestre (90,00€/año)
Por local industrial o comercial sin actividad se entenderá aquél en el que se acredite la baja de
la actividad en el IAE por parte del sujeto pasivo, así como se certifique el cierre del
establecimiento por plazo superior a un mes.
ARTÍCULO 7: DEVENGO.
En su párrafo 2, donde pone:
La Tasa se devengará anualmente.
Debe poner:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de
cada semestre. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca
el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 8: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Donde pone:
1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes en la fecha en que se devengue por primera vez la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la
correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del periodo anual.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración de alta y baja en el
censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo de 30 días siguientes desde la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca.
CVE:
BOP-2024-6817
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28893