Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-6785)
BOP-2024-6785 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica durante la celebración de festejos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 6. Bonificaciones y exenciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados
Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 7. Obligación y forma de pago.
Solicitada la autorización y concedida la misma, las cantidades a pagar por el
consumo del suministro eléctrico durante los festejos, se harán efectivas en la
Tesorería Municipal o Entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo señalado
por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Periodo impositivo.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de los festejos
que en cada momento se celebren.
Artículo 9. Devengo.
La tasa se devengará simultáneamente a la autorización para ocupar el terreno
o instalación objeto de esta Ordenanza.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las deudas por las tasas aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación
que sea de aplicación.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General
aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su
Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión
celebrada el día 28 de octubre de 2024, y comenzará a regir a partir del día
2
CVE:
BOP-2024-6785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28803
Artículo 6. Bonificaciones y exenciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados
Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 7. Obligación y forma de pago.
Solicitada la autorización y concedida la misma, las cantidades a pagar por el
consumo del suministro eléctrico durante los festejos, se harán efectivas en la
Tesorería Municipal o Entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo señalado
por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Periodo impositivo.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de los festejos
que en cada momento se celebren.
Artículo 9. Devengo.
La tasa se devengará simultáneamente a la autorización para ocupar el terreno
o instalación objeto de esta Ordenanza.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las deudas por las tasas aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación
que sea de aplicación.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General
aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su
Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión
celebrada el día 28 de octubre de 2024, y comenzará a regir a partir del día
2
CVE:
BOP-2024-6785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28803