Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-6785)
BOP-2024-6785 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica durante la celebración de festejos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DURANTE LA
CELEBRACIÓN DE FESTEJOS
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por suministro de energía eléctrica durante la celebración de
festejos.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa el uso y consumo de energía
eléctrica durante la celebración de los festejos que se desarrollen en el
municipio.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago como contribuyentes las personas o entidades a
cuyo favor fueran otorgadas las licencias, o los que se beneficien del servicio,
si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. Responsables.
La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las
personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza General
Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 5. Cuantía.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, se establecerá
en función del tipo de instalación, siendo la cuota tributaria la resultante de
aplicar la suma de los siguientes conceptos:
• Alta de Cuadro eléctrico en industria (conforme a los precios que
establezca la comercializadora de energía)
• Derecho de enganche (conforme a los precios que establezca la
comercializadora de energía)
• Potencia contratada (Kw) * horas * Consumo €/Kw * n.º de días = TOTAL €
A todas las tarifas descritas en el presente artículo se le añadirá el IVA.
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CVE:
BOP-2024-6785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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