Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2024-6778)
BOP-2024-6778 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Cementerio.
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ARTÍCULO 5.º CUOTA TRIBUTARIA: Se determina conforme a la siguiente tarifa:
Por solicitud de asignación de nicho/columbario para su ocupación por periodo de 50 años:
Nicho: 600,00 €.
Columbario: 250,00 €.
ARTÍCULO 6.º ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA: Los derechos señalados en la tarifa
precedente se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición del
correspondiente título o permiso.
ARTÍCULO 7.º Los nichos concedidos lo serán por un periodo máximo de cincuenta años,
pudiendo ser renovada dicha concesión de acuerdo con las disposiciones legales y ordenanzas
municipales vigentes en el momento de la caducidad. En ningún caso esta concesión
representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código civil. Transcurrido
este plazo sin que se haya solicitado la renovación, estas concesiones se entenderán
caducadas, trasladándose los restos cadavéricos que hubiera en los nichos a la fosa común o
lugar designado por el Ayuntamiento, revirtiendo al mismo los derechos sobre tales nichos.
ARTÍCULO 8.º Toda clase de nicho, mausoleo o sepultura que quedara vacante por cualquier
causa, revertirá a favor del Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibida la venta,
arrendamiento o cualquier otro contrato entre particulares que tengan por objeto estas
instalaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los/as titulares de terrenos adquiridos en el cementerio
municipal, con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, estarán obligados a edificar
nichos en los mismo debiendo ajustarse esta edificación, tanto en altura, volumen y
condiciones estéticas, a los que este Ayuntamiento viene ejecutando habitualmente y, en todo
caso, a lo que determine la reglamentación interna del Ayuntamiento referente a esta
dependencia debiendo contar con licencia municipal.
DISPOSICIÓN FINAL: Dicha ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno y
publicada íntegramente en el BOP Cáceres quedando derogada la anterior ordenanza que
regulaba la materia.
Rebollar, 23 de diciembre de 2024
Petra Díaz Bermejo
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-6778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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