Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2024-6778)
BOP-2024-6778 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rebollar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de
Cementerio.
ARTÍCULO 1.º FUNDAMENTO JURÍDICO: Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; así como en los
artículos 15 a 19 del mismo texto legal.
ARTÍCULO 2.º HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios de Cementerio Municipal, tales como la asignación de nichos para su ocupación,
la colocación o sustitución de lápidas y la conservación o el decoro de los mismo.
ARTÍCULO 3.º SUJETOS PASIVOS: Están obligados al pago, la herencia yacente de quien se
entierre, sus herederos/as o sucesores/as o las personas que los representen.
ARTÍCULO 4.º EXENCIONES: Estarán exentos/as del pago de la tasa los servicios que se
presenten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la beneficencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común
o lugar que asigne el Ayuntamiento para estos supuestos.
d) Aquellos otros enterramientos que, por sus circunstancias excepcionales o
especiales, determine el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-6778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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