Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-6773)
BOP-2024-6773 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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g) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen del servicio.
h) Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así
como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de
dichas tareas.
c) Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
respetando sus funciones profesionales.
d) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
e) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
f) Comunicar al Ayuntamiento si la persona usuaria va a permanecer fuera del domicilio
más de dos mes consecutivos o tres meses de manera discontinua a lo largo del año,
circunstancia que motivará el archivo de su expediente. Pudiendo volver a solicitar este
servicio nuevamente, en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud de SAD
g) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
h) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que
es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
i) La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le/la esté/á prestando el SAD.
CVE:
BOP-2024-6773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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