Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6756)
BOP-2024-6756 Convocatoria Pruebas selectivas bolsa de trabajo temporal de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Entidad Local Menor de Valdesalor
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente
de comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia
del/la interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda,
pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de
presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en
el plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
CVE:
BOP-2024-6756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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