Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6756)
BOP-2024-6756 Convocatoria Pruebas selectivas bolsa de trabajo temporal de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias
en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Tres empleados/as públicos/as, elegidos mediante sorteo entre funcionarios
pertenecientes a la Escala de Administración General y de Gestión. Subrgrupo A1 y
A2.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y
sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se
concretarán las personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Entidad Local Menor de Valdesalor, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Ayuntamiento de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
CVE:
BOP-2024-6756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28732
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Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias
en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Tres empleados/as públicos/as, elegidos mediante sorteo entre funcionarios
pertenecientes a la Escala de Administración General y de Gestión. Subrgrupo A1 y
A2.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y
sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se
concretarán las personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Entidad Local Menor de Valdesalor, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Ayuntamiento de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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