Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6756)
BOP-2024-6756 Convocatoria Pruebas selectivas bolsa de trabajo temporal de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas,
que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de
aspirantes estará expuesta tanto en el tablón de anuncios como en la sede electrónica de la
Entidad Local Menor de Valdesalor.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en
el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Entidad Local
Menor de Valdesalor, la resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que
se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
CVE:
BOP-2024-6756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28731
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de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas,
que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de
aspirantes estará expuesta tanto en el tablón de anuncios como en la sede electrónica de la
Entidad Local Menor de Valdesalor.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en
el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Entidad Local
Menor de Valdesalor, la resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que
se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
CVE:
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Verificable
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
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