Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6756)
BOP-2024-6756 Convocatoria Pruebas selectivas bolsa de trabajo temporal de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA. - IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
EL SECRETARIO
Fdo.: JUAN MIGUEL GONZALEZ PALACIOS
- Este documento ha sido firmado
electrónicamente
23 de diciembre de 2024
CVE:
BOP-2024-6756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28743
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La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA. - IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
EL SECRETARIO
Fdo.: JUAN MIGUEL GONZALEZ PALACIOS
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