Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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d.- La absorción o fusión con otras asociaciones.
e.- La falta de número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que
acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de
los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas socias y
frente a terceras personas, el patrimonio socialsobrante, si lo hubiere,será entregado
a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.
Capítulo IX: Liquidación.
Artículo 33º. Procedimiento de liquidación.
1) La Asamblea General que acuerde la liquidación procederá a la elección de
tres Liquidadores de entre sus miembros por sufragio libre y secreto. Durante el
período de liquidación se observarán las disposiciones aplicables al Régimen de
Asambleas Generales, que se convocarán por los Liquidadores. Estos presidirán la
Asamblea y darán cuenta de la misma para su aprobación de la marcha de la
liquidación y del Balance correspondiente para su aprobación. Los Liquidadores
actuarán colegiadamente debiendo constar sus acuerdos en el Libro de Actas.
2) Desde el momento en que la Asamblea General acuerde la disolución de la
Asociación, cesará la Junta Directiva, pero adoptará las medidas adecuadas para
asegurar la continuidad y facilitar la labor de los Liquidadores. La Junta Directiva
suscribirá con los Auditores, los libros de Inventario y Balances, del Registro de Socios,
los de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y los de Contabilidad referidos
a la fecha en que comience la liquidación.
3) Corresponde a los liquidadores:
a. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Asociación.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28724
d.- La absorción o fusión con otras asociaciones.
e.- La falta de número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que
acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de
los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas socias y
frente a terceras personas, el patrimonio socialsobrante, si lo hubiere,será entregado
a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.
Capítulo IX: Liquidación.
Artículo 33º. Procedimiento de liquidación.
1) La Asamblea General que acuerde la liquidación procederá a la elección de
tres Liquidadores de entre sus miembros por sufragio libre y secreto. Durante el
período de liquidación se observarán las disposiciones aplicables al Régimen de
Asambleas Generales, que se convocarán por los Liquidadores. Estos presidirán la
Asamblea y darán cuenta de la misma para su aprobación de la marcha de la
liquidación y del Balance correspondiente para su aprobación. Los Liquidadores
actuarán colegiadamente debiendo constar sus acuerdos en el Libro de Actas.
2) Desde el momento en que la Asamblea General acuerde la disolución de la
Asociación, cesará la Junta Directiva, pero adoptará las medidas adecuadas para
asegurar la continuidad y facilitar la labor de los Liquidadores. La Junta Directiva
suscribirá con los Auditores, los libros de Inventario y Balances, del Registro de Socios,
los de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y los de Contabilidad referidos
a la fecha en que comience la liquidación.
3) Corresponde a los liquidadores:
a. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Asociación.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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