Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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En el supuesto de que fuera aprobado, el órgano de gobierno y administración
acordará incluirlo en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General Extraordinaria
que se celebre o se convoque específicamente a tal fin.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de
Estatutos, a fin de que las personas socias puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas
que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre
y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración
de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán
por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las
enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el
cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción
en el Registro General de Asociaciones.
Capítulo VIII.- Disolución.
Artículo 32º.- Acuerdo de disolución.
La Asociación podrá disolverse:
a.- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria.
b.- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Se entenderá que concurre esta causa cuando la Asociación no reúna, al
menos, a un número de personas asociadas que tenganasignada un 25% de la
capacidad de la instalación y cuando, por cualquier causa, no pueda disponer de
la superficie donde instalar la infraestructura fotovoltaica o de esta misma para la
generación de energía.
c.- Por sentencia judicial firme que acuerde la disolución.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28723
En el supuesto de que fuera aprobado, el órgano de gobierno y administración
acordará incluirlo en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General Extraordinaria
que se celebre o se convoque específicamente a tal fin.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de
Estatutos, a fin de que las personas socias puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas
que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre
y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración
de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán
por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las
enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el
cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción
en el Registro General de Asociaciones.
Capítulo VIII.- Disolución.
Artículo 32º.- Acuerdo de disolución.
La Asociación podrá disolverse:
a.- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria.
b.- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Se entenderá que concurre esta causa cuando la Asociación no reúna, al
menos, a un número de personas asociadas que tenganasignada un 25% de la
capacidad de la instalación y cuando, por cualquier causa, no pueda disponer de
la superficie donde instalar la infraestructura fotovoltaica o de esta misma para la
generación de energía.
c.- Por sentencia judicial firme que acuerde la disolución.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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