Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados de su actividad, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre las personas socias ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación deafectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Inicial. El cierre del ejercicio asociativo
coincidirá con el último día de cada año natural.
Artículo 30º.- Cuotas.
Sin perjuicio de otras cuotas y aportaciones que pueda fijar la Asamblea
General, se establecen lassiguientes cuotas con carácter necesario:
 Cuota de admisión:
La cuota de admisión se fijará por la Asamblea Constituyente, pudiendo ser
modificada al alza por la Asamblea General.
 Cuota anual:
El importe de la cuota anual, así como el sistema de reparto de energía y
de participación de los socios se determinará en el Reglamento de Régimen Interno
y se ratificará por la Asamblea General, garantizando en todo momento el
cumplimiento de las obligaciones económicas que haya asumido la Asociación.
Los socios abonarán la cuota anual en el momento en que la instalación
comiencea generar energía para los socios/usuarios u sean beneficiarios de otros
servicios.
La cuota anual comprende los siguientes conceptos:
a) El pago del mantenimiento y aseguramiento de la instalación fotovoltaica y
cubiertas u otras estructuras donde esté instalada.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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