Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c.- En el libro de actas, en formato papel o electrónico, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación una vez aprobadas en Junta Directiva o Asamblea General.
d.- En caso necesario llevará un inventario actualizado de sus bienes.
Artículo 28º.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las aportaciones patrimoniales o derramas.
b. Las cuotas periódicas que se acuerden, de conformidad con lo previsto
en el artículo 30.
c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como
las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma
legal o las cantidades derivadas de préstamos que pueda solicitar.
d. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas
que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines
estatutarios y de las actividades reguladas en el artículo 3.
El destino de los recursos económicos que reciba la Asociación cuando no
tengan un carácter finalista podrá ser determinado por la Junta Directiva, conforme a
las directrices que, en su caso, haya establecido la Asamblea y conforme a los fines de
la Asociación establecidos en los presentes Estatutos.
Los recursos económicos de la Asociación podrán tener un destino finalista
entendiendo como tales aquellos recursos económicos que reciba la Asociación y que
tengan un proyecto, una finalidad o un destino concretos, bien por el tipo de actividad
al que se aplican, bien por el término municipal en elque se materializan, bien por
ambas circunstancias. La Junta Directiva estará obligada a preservar el destino finalista
de estos fondos siempre que sea acorde con los fines de la Asociación.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28720
c.- En el libro de actas, en formato papel o electrónico, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación una vez aprobadas en Junta Directiva o Asamblea General.
d.- En caso necesario llevará un inventario actualizado de sus bienes.
Artículo 28º.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las aportaciones patrimoniales o derramas.
b. Las cuotas periódicas que se acuerden, de conformidad con lo previsto
en el artículo 30.
c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como
las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma
legal o las cantidades derivadas de préstamos que pueda solicitar.
d. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas
que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines
estatutarios y de las actividades reguladas en el artículo 3.
El destino de los recursos económicos que reciba la Asociación cuando no
tengan un carácter finalista podrá ser determinado por la Junta Directiva, conforme a
las directrices que, en su caso, haya establecido la Asamblea y conforme a los fines de
la Asociación establecidos en los presentes Estatutos.
Los recursos económicos de la Asociación podrán tener un destino finalista
entendiendo como tales aquellos recursos económicos que reciba la Asociación y que
tengan un proyecto, una finalidad o un destino concretos, bien por el tipo de actividad
al que se aplican, bien por el término municipal en elque se materializan, bien por
ambas circunstancias. La Junta Directiva estará obligada a preservar el destino finalista
de estos fondos siempre que sea acorde con los fines de la Asociación.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28720