Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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b. El examen y aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del
ejercicio siguiente.
c. Aprobar la gestión de la Junta directiva, una vez sea constituida.
d. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes, así como sus miembros de honor.
e. La modificación de estatutos.
f. La disolución de la Asociación.
g. El establecimiento del número máximo de personas socias en razón de la
capacidad de generación de energía de la instalación fotovoltaica.
h. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el
abandono de alguna de ellas.
i. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
j. El acuerdo de compensación de gastos a las personas integrantes de la
Junta Directiva, en su caso.
k. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad
podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno, mediante
acuerdo expreso.
l. La adopción de acuerdos de separación definitiva de las personas
asociadas.
m. La selección anual del suministrador de energía para sus asociados que
no cubra la producción de la instalación fotovoltaica. Para la preparación de
la propuesta comparativa de suministradores podrá contratarse
asesoramiento externo.
n. En el caso de que la regulación asociada al autoconsumo compartido
evolucionase y se permita establecer coeficientes de reparto horarios o
dinámicos, la Asamblea General podrá decidir si la asociación se acoge a dicha
posibilidad y las modificaciones operativas resultado de dicha decisión.
o. Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28700
b. El examen y aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del
ejercicio siguiente.
c. Aprobar la gestión de la Junta directiva, una vez sea constituida.
d. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes, así como sus miembros de honor.
e. La modificación de estatutos.
f. La disolución de la Asociación.
g. El establecimiento del número máximo de personas socias en razón de la
capacidad de generación de energía de la instalación fotovoltaica.
h. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el
abandono de alguna de ellas.
i. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
j. El acuerdo de compensación de gastos a las personas integrantes de la
Junta Directiva, en su caso.
k. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad
podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno, mediante
acuerdo expreso.
l. La adopción de acuerdos de separación definitiva de las personas
asociadas.
m. La selección anual del suministrador de energía para sus asociados que
no cubra la producción de la instalación fotovoltaica. Para la preparación de
la propuesta comparativa de suministradores podrá contratarse
asesoramiento externo.
n. En el caso de que la regulación asociada al autoconsumo compartido
evolucionase y se permita establecer coeficientes de reparto horarios o
dinámicos, la Asamblea General podrá decidir si la asociación se acoge a dicha
posibilidad y las modificaciones operativas resultado de dicha decisión.
o. Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
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N.º 0249
Pág. 28700