Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
1. OBJETO DE LA MEMORIA.
El presente documento se formula por la Comisión de Estudio designada por el
Ayuntamiento de Cabezabellosa para justificar los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y
financieros para el desarrollo de la actividad de prestación de servicios energéticos,
(generación, suministro, consumo, transporte, distribución y almacenamiento de energías
renovables, así como servicios de recarga energética, gestión económica y técnica del
sistema eléctrico y otros servicios energéticos), a través de una Comunidad Ciudadana de
Energía (en adelante CCE), en régimen de libre concurrencia, en el marco de la economía del
mercado, verificando que se garantiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de las competencias
municipales.
También se incluye en el presente documento un primer apartado dedicado a la
justificación de la conveniencia y oportunidad del interés público que concurre en la
actividad de prestación de servicios energéticos renovables, a través de una CCE,
determinado la fórmula jurídica para ello.
Y todo ello, al amparo de lo acordado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
Cabezabellosa, en su sesión de 18 de septiembre de 2024, en relación con lo dispuesto en el
Art. 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Art. 97 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en
materia de Régimen Local y el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
El ayuntamiento de Cabezabellosa desea promover un proyecto de CCE, formando
parte de la misma como miembro-socio fundador, a fin de prestar servicios energéticos
renovables, eficiencia y otros servicios energéticos, aunque existen varias formas de
generación de energías renovables como puede ser la eólica, la fotovoltaica, la mini
hidráulica, etc. a modo de ejemplo nos vamos a centrar en la producción de energía
renovable mediante paneles fotovoltaicos a través de la actividad de servicio de
autoconsumo colectivo definido en el apartado m) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica: "Se dice que un sujeto consumidor participa en un
autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se
alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de
producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos". Y el artículo 4.7 establece:
"Para la realización del autoconsumo colectivo podrá constituirse una Comunidad Ciudadana
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Cód.
Validación:
5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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