Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se
podrá solicitar la división de la cuota tributaria en proporción a la participación en el
dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de no constar en el Catastro
Inmobiliario las proporciones en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el
inmueble, el interesado deberá aportar con carácter previo a la solicitud de división de
cuota, la documentación acreditativa de la titularidad compartida.
Si algunas de las cuotas resultan impagadas se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de
los responsables solidarios, de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en
los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 15.
1.- Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados
por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Lo dispuesto en el presente capítulo- Gestión del Impuesto- se entenderá sin perjuicio de
los convenios que puedan suscribir el Ayuntamiento de El Gordo y la Diputación Provincial
de Cáceres en orden a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y cualquier otro
aspecto relacionado con este Impuesto.
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
de
18
CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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