Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
Artículo 13.
1.- Los sujetos pasivos están obligados a declarar todas las variaciones que se produzcan
por alteraciones de orden físico, económico y jurídico concernientes a los bienes gravados
por este Impuesto.
Las correspondientes declaraciones se presentarán en el Ayuntamiento de El Gordo
en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que produzca la alteración, salvo en las
transmisiones mortis causa en el que los plazos comenzarán a contarse a partir de la fecha
en que se hubiera liquidado el Impuesto sobre Sucesiones.
2. Las declaraciones a presentar serán:
- En los casos de construcciones nuevas deberán realizar las correspondientes
declaraciones de alta y, en su caso, la baja del terreno sobre el que se ha construido.
- Cuando se produzcan transmisiones “inter vivos” de bienes sujetos a este impuesto,
el adquirente deberá presentar la declaración de baja con expresión del nombre y
domicilio del adquirente, linderos y situación de los bienes, fecha de transmisión y
concepto en que se realiza.
- Si la transmisión está motivada por acto “mortis causa”, el heredero deberá
formular declaraciones de alta y baja.
3.- La falta de presentación de las declaraciones a que se refiere este apartado, o el no
efectuarlas en los plazos establecidos, constituirá infracción tributaria simple.
Artículo 14.
1.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres, conforme a lo
establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2.- El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del
primer día del período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en
su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Página
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BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28542
D E
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Artículo 13.
1.- Los sujetos pasivos están obligados a declarar todas las variaciones que se produzcan
por alteraciones de orden físico, económico y jurídico concernientes a los bienes gravados
por este Impuesto.
Las correspondientes declaraciones se presentarán en el Ayuntamiento de El Gordo
en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que produzca la alteración, salvo en las
transmisiones mortis causa en el que los plazos comenzarán a contarse a partir de la fecha
en que se hubiera liquidado el Impuesto sobre Sucesiones.
2. Las declaraciones a presentar serán:
- En los casos de construcciones nuevas deberán realizar las correspondientes
declaraciones de alta y, en su caso, la baja del terreno sobre el que se ha construido.
- Cuando se produzcan transmisiones “inter vivos” de bienes sujetos a este impuesto,
el adquirente deberá presentar la declaración de baja con expresión del nombre y
domicilio del adquirente, linderos y situación de los bienes, fecha de transmisión y
concepto en que se realiza.
- Si la transmisión está motivada por acto “mortis causa”, el heredero deberá
formular declaraciones de alta y baja.
3.- La falta de presentación de las declaraciones a que se refiere este apartado, o el no
efectuarlas en los plazos establecidos, constituirá infracción tributaria simple.
Artículo 14.
1.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres, conforme a lo
establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2.- El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del
primer día del período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en
su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Cód.
Validación:
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