Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6720)
BOP-2024-6720 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros
de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución
judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
Documentación acreditativa de los restantes requisitos exigidos en la base segunda.
Documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal en la Fase de
Concurso (titulación superior, servicios prestados y formación).
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran
incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera, ni personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal.
11.1. La presente convocatoria generará una bolsa de trabajo temporal que se conformará de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Bolsas vigente en el momento de la publicación
en el BOP de la Resolución por la que se apruebe la misma, o aquel que lo modifique o sustituya.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento Regulador de Bolsas de Trabajo en la
Administración Provincial, se procederá a la constitución de Lista de Espera Transitoria,
exclusivamente para nombramientos de 9 meses en un periodo máximo de 18, al objeto de hacer
frente a las necesidades de personal de la Corporación Provincial. La misma cohabitará con las
existentes en dicha especialidad en la forma establecida en el Reglamento Regulador.
Los/as aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa, deberán presentar escrito de renuncia
ante la Administración convocante.
CVE:
BOP-2024-6720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28499
vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros
de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución
judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
Documentación acreditativa de los restantes requisitos exigidos en la base segunda.
Documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal en la Fase de
Concurso (titulación superior, servicios prestados y formación).
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran
incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera, ni personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal.
11.1. La presente convocatoria generará una bolsa de trabajo temporal que se conformará de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Bolsas vigente en el momento de la publicación
en el BOP de la Resolución por la que se apruebe la misma, o aquel que lo modifique o sustituya.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento Regulador de Bolsas de Trabajo en la
Administración Provincial, se procederá a la constitución de Lista de Espera Transitoria,
exclusivamente para nombramientos de 9 meses en un periodo máximo de 18, al objeto de hacer
frente a las necesidades de personal de la Corporación Provincial. La misma cohabitará con las
existentes en dicha especialidad en la forma establecida en el Reglamento Regulador.
Los/as aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa, deberán presentar escrito de renuncia
ante la Administración convocante.
CVE:
BOP-2024-6720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28499