Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6715)
BOP-2024-6715 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Capataz Encargado. Turno promoción interna.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la
documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera.
9.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado disponen de un
plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que cumplen
los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano
competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con indicación del
destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración
de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad
española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA. - Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública
la propuesta de nombramiento de los aspirantes, éstos aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el
que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos exigidos en la base segunda.
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/12/2024
11:37
14/17
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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