Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-6689)
BOP-2024-6689 Convenio de encomienda de gestión del servicio RSU suscrito con la Mancomunidad del Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
cuando sean propios o facilitar la puesta a disposición de los que correspondan a
titular distinto.
b) Asumir que el consorcio “MásMedio” lleve a cabo toda actividad relacionada con
la Recogida, Transporte de los Residuos Domésticos en todo el término municipal.
c) Proporcionar, como titular del servicio, los padrones de abonados que se requieran
para la adecuada configuración de los padrones correspondientes. La cesión del
Padrón de Abonados, a efectos de proceder a la gestión del servicio, no habilita al
Consorcio “MÁSMEDIO” para el uso de dichos datos con fines distintos a los
previstos.
d) Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la
prestación del servicio, así como la abstención de las autorizaciones y permisos
necesarios ante los organismos competente.
e) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio “MásMedio”, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran la capacidad de
prestación del servicio.
f) Comunicar al Consorcio “MásMedio” la adopción de cualquier decisión
municipal con trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la protección
adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del
servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello fuese preciso.
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, será
la ENTIDAD LOCAL el encargo de recabar el consentimiento de los usuarios.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
La ENTIDAD LOCAL reconoce al Consorcio “MásMedio”, como Entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
CVE:
BOP-2024-6689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28392
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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cuando sean propios o facilitar la puesta a disposición de los que correspondan a
titular distinto.
b) Asumir que el consorcio “MásMedio” lleve a cabo toda actividad relacionada con
la Recogida, Transporte de los Residuos Domésticos en todo el término municipal.
c) Proporcionar, como titular del servicio, los padrones de abonados que se requieran
para la adecuada configuración de los padrones correspondientes. La cesión del
Padrón de Abonados, a efectos de proceder a la gestión del servicio, no habilita al
Consorcio “MÁSMEDIO” para el uso de dichos datos con fines distintos a los
previstos.
d) Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la
prestación del servicio, así como la abstención de las autorizaciones y permisos
necesarios ante los organismos competente.
e) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio “MásMedio”, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran la capacidad de
prestación del servicio.
f) Comunicar al Consorcio “MásMedio” la adopción de cualquier decisión
municipal con trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la protección
adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del
servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello fuese preciso.
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, será
la ENTIDAD LOCAL el encargo de recabar el consentimiento de los usuarios.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
La ENTIDAD LOCAL reconoce al Consorcio “MásMedio”, como Entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
CVE:
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