Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-6689)
BOP-2024-6689 Convenio de encomienda de gestión del servicio RSU suscrito con la Mancomunidad del Valle del Jerte.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLRHL.
A tal fin, el Consorcio “MásMedio”, dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce
sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de los servicios
encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada momento en la
Ordenanza Fiscal correspondiente, así como los recargos y las penalidades que
reglamentariamente se establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos
reguladores de organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, la ENTIDAD LOCAL asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la
encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que dichas
derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el municipio de la
Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa que contemple, con el
fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y cualesquiera
otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio “MásMedio” deberán ser
suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando
esté establecido y en funcionamiento el servicio encomendado, previa emisión del Acta
de comprobación del servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MásMedio” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de la contraprestación que deberá abonar la ENTIDAD LOCAL, que tendrá
naturaleza de ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán
delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio “MásMedio”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la
CVE:
BOP-2024-6689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28393
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLRHL.
A tal fin, el Consorcio “MásMedio”, dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce
sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de los servicios
encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada momento en la
Ordenanza Fiscal correspondiente, así como los recargos y las penalidades que
reglamentariamente se establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos
reguladores de organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, la ENTIDAD LOCAL asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la
encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que dichas
derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el municipio de la
Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa que contemple, con el
fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y cualesquiera
otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio “MásMedio” deberán ser
suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando
esté establecido y en funcionamiento el servicio encomendado, previa emisión del Acta
de comprobación del servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MásMedio” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de la contraprestación que deberá abonar la ENTIDAD LOCAL, que tendrá
naturaleza de ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán
delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio “MásMedio”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la
CVE:
BOP-2024-6689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28393