Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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SECRETARÍA GENERAL
23/11/1999), a efectos jurídicos debería llegarse a la misma conclusión. En idéntico sentido también
se han pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sentencia de la sala de lo
contencioso, de 31 de enero de 2013), el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (sentencia de la
sala de lo contencioso, de 15 de mayo de 1998), o el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(sentencia de la sala de lo contencioso, de 7 de octubre de 2016), entre otros tribunales. Por ello, la
emisión del presente informe favorable, en forma de propuesta de resolución, elaborada
conjuntamente con la secretaría general de esta diputación, responsable del presente texto.
Por tanto, a la vista de lo anterior y de la jurisprudencia consolidada al respecto (cuya cita más
detallada se obvia por no extendernos), esta Presidencia en virtud de las competencias que otorga el
art. 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, además del art. 63 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVE:
Primero.- Aprobar el Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres con sujeción a los
requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para
la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el
procedimiento de gestión de las informaciones.
Segundo.- El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación
Provincial, así como el Consorcio Medioambiental (Consorcio Más-Medio), adscrito como entidad
instrumental a la Diputación de Cáceres, compartirán el Sistema Interno de Información de la
Diputación de Cáceres.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias
que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir
infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose
comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que
impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Cuarto.- Por el Área TIC se habilitará y gestionará el mantenimiento informático del canal interno de
información de la Diputación de Cáceres con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero. De esta forma, la información se podrá realizar a través de los siguientes medios: a)
Por correo postal. b) De forma presencial, previa cita. c) De forma telemática a través de la web
provincial.
Quinto.- Designar responsable del sistema al órgano colegiado cuya composición se determina en el
ANEXO I de la presente resolución, que deberá a su vez delegar la gestión del canal en uno de sus
miembros, que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos
superiores de la Diputación de Cáceres y que será responsable de la tramitación diligente del
procedimiento de gestión de informaciones. El órgano responsable del sistema interno de información
estará obligado a adoptar las medidas de protección de datos personales previstas en el título VI de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sexto.- Aprobar las actuaciones internas (“procedimiento”) de gestión de las informaciones recibidas
en la Diputación de Cáceres que se une como ANEXO II, que responde al contenido mínimo y
principios establecidos en el art 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Es decir, se aprueba que el
procedimiento de gestión de informaciones de la Diputación de Cáceres sea el previsto en los
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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según
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artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
3/23
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Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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23/11/1999), a efectos jurídicos debería llegarse a la misma conclusión. En idéntico sentido también
se han pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sentencia de la sala de lo
contencioso, de 31 de enero de 2013), el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (sentencia de la
sala de lo contencioso, de 15 de mayo de 1998), o el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(sentencia de la sala de lo contencioso, de 7 de octubre de 2016), entre otros tribunales. Por ello, la
emisión del presente informe favorable, en forma de propuesta de resolución, elaborada
conjuntamente con la secretaría general de esta diputación, responsable del presente texto.
Por tanto, a la vista de lo anterior y de la jurisprudencia consolidada al respecto (cuya cita más
detallada se obvia por no extendernos), esta Presidencia en virtud de las competencias que otorga el
art. 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, además del art. 63 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVE:
Primero.- Aprobar el Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres con sujeción a los
requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para
la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el
procedimiento de gestión de las informaciones.
Segundo.- El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación
Provincial, así como el Consorcio Medioambiental (Consorcio Más-Medio), adscrito como entidad
instrumental a la Diputación de Cáceres, compartirán el Sistema Interno de Información de la
Diputación de Cáceres.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias
que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir
infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose
comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que
impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Cuarto.- Por el Área TIC se habilitará y gestionará el mantenimiento informático del canal interno de
información de la Diputación de Cáceres con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero. De esta forma, la información se podrá realizar a través de los siguientes medios: a)
Por correo postal. b) De forma presencial, previa cita. c) De forma telemática a través de la web
provincial.
Quinto.- Designar responsable del sistema al órgano colegiado cuya composición se determina en el
ANEXO I de la presente resolución, que deberá a su vez delegar la gestión del canal en uno de sus
miembros, que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos
superiores de la Diputación de Cáceres y que será responsable de la tramitación diligente del
procedimiento de gestión de informaciones. El órgano responsable del sistema interno de información
estará obligado a adoptar las medidas de protección de datos personales previstas en el título VI de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sexto.- Aprobar las actuaciones internas (“procedimiento”) de gestión de las informaciones recibidas
en la Diputación de Cáceres que se une como ANEXO II, que responde al contenido mínimo y
principios establecidos en el art 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Es decir, se aprueba que el
procedimiento de gestión de informaciones de la Diputación de Cáceres sea el previsto en los
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CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
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