Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SECRETARÍA GENERAL
M O D I F I C A C I Ó N D E L O S M I E M B R O S D E L
S I S T E M A I N T E R N O D E I N F O R M A C I Ó N D E
L A D I P U T A C I Ó N D E C Á C E R E S
A N U N C I O
El Ilmo. Sr. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Excma. Diputación
Provincial, con fecha 12 de diciembre de 2024, dictó la siguiente
RESOLUCIÓN
Vista la resolución de fecha 2 de enero de 2024 en la que se indica (sic):
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI-LC), incorpora al Derecho
Español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2019, con un doble objetivo, proteger a los informantes de infracciones penales o administrativas
graves o muy graves del Derecho de la Unión y de nuestro ordenamiento jurídico y establecer las
normas mínimas de los canales de información.
La norma estatal básica impone a todas las entidades que formen parte del sector público, incluidas
las entidades que integran la Administración Local, la obligación de contar con un Sistema Interno de
Información. La implantación de un Sistema Interno de Información en la Diputación de Cáceres
debe cumplir los requisitos establecidos en el art.5.2 de la Ley 2/2023 y, en todo caso, conlleva:
1.- La habilitación de un canal interno de información donde recibir las informaciones o denuncias
que debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente y contar con un libro-registro de
las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas. También permitirá la
presentación de comunicaciones anónimas y debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 7 de la
Ley 2/2023.
2.- Designar un Responsable del Sistema. Este responsable podrá ser una persona o un órgano
colegiado y su nombramiento y cese corresponde al órgano de gobierno de cada Entidad, debiendo
notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, u órgano competente de
la Junta de Extremadura. Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma y actuar
con la debida diligencia.
3.- Aprobar la política del sistema interno de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
5.2.h) y 5.2.j) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
4.- Señalar cuál será el procedimiento de gestión de las informaciones con el contenido mínimo y
principios previstos en el art. 9 de la Ley 2/2023. Por lo expuesto, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En este sentido, como señala
el catedrático de Derecho Administrativo Luis Míguez Macho, “no nos encontramos ante un
procedimiento administrativo de los de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en cuanto a que no finaliza
con un acto administrativo de carácter resolutorio que pueda ser recurrido), sino más bien ante unas
diligencias previas. Es decir, aunque se utiliza el término de «procedimiento», no se trata
propiamente de un procedimiento administrativo de los regulados por la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC), ya que no termina con la adopción de un acto administrativo de
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
1/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28273
M O D I F I C A C I Ó N D E L O S M I E M B R O S D E L
S I S T E M A I N T E R N O D E I N F O R M A C I Ó N D E
L A D I P U T A C I Ó N D E C Á C E R E S
A N U N C I O
El Ilmo. Sr. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Excma. Diputación
Provincial, con fecha 12 de diciembre de 2024, dictó la siguiente
RESOLUCIÓN
Vista la resolución de fecha 2 de enero de 2024 en la que se indica (sic):
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI-LC), incorpora al Derecho
Español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2019, con un doble objetivo, proteger a los informantes de infracciones penales o administrativas
graves o muy graves del Derecho de la Unión y de nuestro ordenamiento jurídico y establecer las
normas mínimas de los canales de información.
La norma estatal básica impone a todas las entidades que formen parte del sector público, incluidas
las entidades que integran la Administración Local, la obligación de contar con un Sistema Interno de
Información. La implantación de un Sistema Interno de Información en la Diputación de Cáceres
debe cumplir los requisitos establecidos en el art.5.2 de la Ley 2/2023 y, en todo caso, conlleva:
1.- La habilitación de un canal interno de información donde recibir las informaciones o denuncias
que debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente y contar con un libro-registro de
las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas. También permitirá la
presentación de comunicaciones anónimas y debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 7 de la
Ley 2/2023.
2.- Designar un Responsable del Sistema. Este responsable podrá ser una persona o un órgano
colegiado y su nombramiento y cese corresponde al órgano de gobierno de cada Entidad, debiendo
notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, u órgano competente de
la Junta de Extremadura. Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma y actuar
con la debida diligencia.
3.- Aprobar la política del sistema interno de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
5.2.h) y 5.2.j) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
4.- Señalar cuál será el procedimiento de gestión de las informaciones con el contenido mínimo y
principios previstos en el art. 9 de la Ley 2/2023. Por lo expuesto, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En este sentido, como señala
el catedrático de Derecho Administrativo Luis Míguez Macho, “no nos encontramos ante un
procedimiento administrativo de los de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en cuanto a que no finaliza
con un acto administrativo de carácter resolutorio que pueda ser recurrido), sino más bien ante unas
diligencias previas. Es decir, aunque se utiliza el término de «procedimiento», no se trata
propiamente de un procedimiento administrativo de los regulados por la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC), ya que no termina con la adopción de un acto administrativo de
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
1/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28273