Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
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TÍTULO I
Del objeto y su ámbito de aplicación
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta ordenanza es la regulación de las condiciones y requisitos para el
uso especial de espacios calificados como bienes demaniales de uso público mediante la
instalación de terrazas, vinculadas a establecimientos de hostelería u otros asimilables.
Se entenderán por establecimientos asimilables aquellos que se incluyan en el
artículo de equiparación de establecimientos que se defina en la normativa en vigor referente a
la ordenación y clasificación de las empresas de restauración d la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Es aplicable a todos los espacios abiertos de uso público, de titularidad pública,
que reúnan los requisitos exigidos en esta ordenanza: Instalaciones en espacios abiertos de uso
público y titularidad pública, en los que se promueva la instalación de terrazas y veladores
vinculadas a un establecimiento de hostelería o asimilable. Dicha actividad estará sujeta al
régimen de autorización municipal, siendo exigibles todas las condiciones y requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
3. A los efectos de esta ordenanza, para delimitar los establecimientos de hostelería,
se tendrá en cuenta el nomenclátor establecido por la normativa autonómica indicada en el
punto 1, incluyéndose en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza aquellos
establecimientos con licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de servicios de venta
y consumo en su interior de dulces, helados y repostería en general, tanto dulce como salada,
acompañadas de bebidas tales como refrescos e infusiones.
4. No estarán sujetas a esta ordenanza las terrazas de establecimientos públicos y
actividades recreativas que se ubiquen en espacios privados de uso privado, que se ajustarán a
las prescripciones de las correspondientes licencias de actividad. Igualmente, se excluye
expresamente de esta ordenanza la ocupación del dominio público y de los espacios exteriores
de uso público por quioscos, puestos, casetas o similares, que se regirán por su normativa
específica y requerirán el título administrativo que en cada caso se exija.
Artículo 2. Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta ordenanza se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, veladores altos, toldos, sombrillas,
jardineras/maceteros, elementos de separación o delimitación, mesas de tipología especial,
elementos de climatización, instalados en terrenos de uso público y de titularidad pública, al
servicio de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al
establecimiento vinculado.
Velador: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones o
taburetes, instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 5 m2 para cuatro sillas y 3
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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