Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
35 páginas totales
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
m2 para dos sillas.
Velador Alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial, acompañadas de
un máximo de cuatro taburetes cuya ocupación máxima será de 2,5 m2.
Mesas de tipología especial: Serán consideradas bajo esta denominación las mesas
altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo 50 cm de lado.
Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50 cm de diámetro, los barriles
usados como mesa de tipología especial, no computará como mesa comprendida dentro de las
terrazas, llevarán como máximo dos taburetes, y en ningún caso el número de esta tipología de
mesa especial (barriles) será superior a dos por establecimiento.
Separadores: Elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles, de una
altura máxima de 1,40 metros, pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos hasta el 50% de
su altura. Se podrán unir un máximo de dos separadores dejando un hueco de 1,00 metro con
los siguientes.
Jardineras: Elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden servir para
delimitar la misma. Serán móviles, con una dimensión máxima de 1,00 metro y vegetación
hasta 1,40 metros. Se podrán unir un máximo de dos jardineras dejando un hueco de 1,00 metro
con los siguientes.
Elementos de climatización: Calefactores, humidificadores, aires acondicionados,
ventiladores y otros sistemas de climatización desmontables que deberán ser debidamente
instalados por técnicos competentes, debiéndose presentar certificación de la instalación.
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar
habilitado y dispuestos para el ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el
apilamiento en lugar expresamente autorizado en la zona de terraza o en otra que se establezca,
o su guarda en el interior del local al que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto,
al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por laAutoridad Municipal. Los elementos
de sujeción de las mismas con cadenas o similares deberá estar recubiertas de goma para evitar
el ruido en el montaje y desmontaje.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario,
jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y demás que la integran para un período prolongado o
de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta ordenanza.
Cerramiento estable y no permanente: Estructura autoportante fija que garantice la
seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento ni anclaje
al suelo, destinada a albergar en su interior una terraza.
CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La presente ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso
público y de titularidad pública que se encuentren en el término municipal de Trujillo, en las
condiciones señaladas en su artículo 1, y en el ámbito del Plan Especial de Protección del
Conjunto Histórico de Trujillo (PEPCHT) en los términos expresados en la Disposición
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28239
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
m2 para dos sillas.
Velador Alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial, acompañadas de
un máximo de cuatro taburetes cuya ocupación máxima será de 2,5 m2.
Mesas de tipología especial: Serán consideradas bajo esta denominación las mesas
altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo 50 cm de lado.
Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50 cm de diámetro, los barriles
usados como mesa de tipología especial, no computará como mesa comprendida dentro de las
terrazas, llevarán como máximo dos taburetes, y en ningún caso el número de esta tipología de
mesa especial (barriles) será superior a dos por establecimiento.
Separadores: Elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles, de una
altura máxima de 1,40 metros, pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos hasta el 50% de
su altura. Se podrán unir un máximo de dos separadores dejando un hueco de 1,00 metro con
los siguientes.
Jardineras: Elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden servir para
delimitar la misma. Serán móviles, con una dimensión máxima de 1,00 metro y vegetación
hasta 1,40 metros. Se podrán unir un máximo de dos jardineras dejando un hueco de 1,00 metro
con los siguientes.
Elementos de climatización: Calefactores, humidificadores, aires acondicionados,
ventiladores y otros sistemas de climatización desmontables que deberán ser debidamente
instalados por técnicos competentes, debiéndose presentar certificación de la instalación.
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar
habilitado y dispuestos para el ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el
apilamiento en lugar expresamente autorizado en la zona de terraza o en otra que se establezca,
o su guarda en el interior del local al que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto,
al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por laAutoridad Municipal. Los elementos
de sujeción de las mismas con cadenas o similares deberá estar recubiertas de goma para evitar
el ruido en el montaje y desmontaje.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario,
jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y demás que la integran para un período prolongado o
de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta ordenanza.
Cerramiento estable y no permanente: Estructura autoportante fija que garantice la
seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento ni anclaje
al suelo, destinada a albergar en su interior una terraza.
CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La presente ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso
público y de titularidad pública que se encuentren en el término municipal de Trujillo, en las
condiciones señaladas en su artículo 1, y en el ámbito del Plan Especial de Protección del
Conjunto Histórico de Trujillo (PEPCHT) en los términos expresados en la Disposición
CVE:
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Verificable
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28239