Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6677)
BOP-2024-6677 Bases Subvención Cabalgata de Reyes Magos.
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OCTAVA. Crédito presupuestario.
1. El importe total a destinar para esta finalidad en los presupuestos de 2024 es de 1.400 euros
con cargo a la partida presupuestaria 334.48002. La subvención concedida a cada entidad será
la que resulte de prorratear el importe anterior entre el numero total de solicitantes que cumplan
los requisitos señalados en las presentes bases. En todo caso, se establece como una cuantía
máxima de 250 euros ÚNICA por asociación que participe en la Cabalgata 2025.
2. Este sistema garantiza una distribución justa y equitativa de los recursos disponibles entre
todas las entidades solicitantes que cumplen con los requisitos. Este mecanismo enriquece el
evento favoreciendo su impacto social y cultural. Al distribuir los fondos de manera
proporcional, se asegura que cada entidad reciba una parte justa, favoreciendo la participación
de la comunidad en la celebración. Además, el prorrateo cumple con los principios de
transparencia y equidad establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, garantizando que el proceso sea claro, objetivo y accesible para todas las
entidades participantes. Esto optimiza la utilización de los recursos públicos y fomenta la
colaboración entre las distintas entidades locales.
3. Las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto,
previa justificación de las mismas mediante las facturas y pagos de las mismas.
NOVENA. Justificación de la subvención.
Una vez trascurrido el evento de la Cabalgata de Reyes el 5 de enero de 2025, la entidad
beneficiaria deberá presentar antes del 30 de enero una memoria de actuación justificativa del
del proyecto realizado junto con fotografías o documento gráfico equivalente, que acredite
haber participado en la cabalgata de Reyes de 5 de enero de 2025.
Las facturas y documentos de pago deberán tener fecha comprendida entre el 15 de diciembre
de 2024 y hasta el 10 de enero de 2025, no dándose por admitidas aquellos documentos de
pago que no tengan fechas comprendidas entre ese periodo. Solamente se considerará
justificadas facturas debidamente presentadas en forma y plazo, y que se refieran a los gastos
subvencionables establecidos en la Clausula TERCERA.
Las facturas que se presenten deben cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente y
entre ellos, en las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
Fecha de emisión de la factura.
Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
CVE:
BOP-2024-6677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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