Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6677)
BOP-2024-6677 Bases Subvención Cabalgata de Reyes Magos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Comisión Técnica, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe
dirigido al órgano instructor, que su vez formulará la oportuna propuesta de resolución que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el
que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
A la vista de informe y de la propuesta emitida, la Junta de Gobierno resolverá la convocatoria.
La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. El
vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados en la forma establecida en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
SÉPTIMA. Criterios de concesión de las subvenciones.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.400 euros, que se dividirá entre el
número total de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, otorgando a cada entidad
la misma cuantía. En todo caso, se establece un importe máximo de 250 euros por entidad. No
obstante, se observará la calidad, originalidad y número de acciones propuestas, así como el
número de participantes en la actividad.
CVE:
BOP-2024-6677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28227
dirigido al órgano instructor, que su vez formulará la oportuna propuesta de resolución que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el
que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
A la vista de informe y de la propuesta emitida, la Junta de Gobierno resolverá la convocatoria.
La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. El
vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados en la forma establecida en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
SÉPTIMA. Criterios de concesión de las subvenciones.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.400 euros, que se dividirá entre el
número total de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, otorgando a cada entidad
la misma cuantía. En todo caso, se establece un importe máximo de 250 euros por entidad. No
obstante, se observará la calidad, originalidad y número de acciones propuestas, así como el
número de participantes en la actividad.
CVE:
BOP-2024-6677
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28227