Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con
carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio
empleado, que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de trabajo
destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el Servicio de Prevención y
Salud Laboral.
A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en
materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de
confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en
modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se
le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que una
persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa
aplicable, deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente,
conforme a lo dispuesto en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa,
civil o penal que correspondiera.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el
cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma
Electrónica. Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el
Ayuntamiento los empleados podrán dirigirse al Informático que a tal efecto se designe por el
Ayuntamiento de Villar del Pedroso (con carácter preferente, el operador TIC de la
Mancomunidad Integral Campo Arañuelo).
Artículo 12. Sistemas de control horario.
1.- El Ayuntamiento de Villar del Pedroso establecerá y adaptará los mecanismos de
comprobación del cumplimiento horario.
2.- La prestación de servicios mediante las modalidades de régimen de teletrabajo no supondrá
menoscabo de la jornada y horario de cada empleado municipal. La jornada de trabajo en las
modalidades de régimen de teletrabajo será la misma que la regulada en el Acuerdo Laboral y
Convenio Colectivo para la jornada presencial en sus diferentes especialidades, respetándose
los márgenes de flexibilidad en el inicio y finalización de la misma, siendo obligatorio mantener
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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