Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-6621)
BOP-2024-6621 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización, para la provisión de estabilización, para la provisión con contrato fijo del puesto de AEDL.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado/a, prestando servicios en el Ayuntamiento como
personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o
funcionario/a interino/a.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación
de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de
menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal
circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados
en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 6 años a contar desde la publicación de
la Resolución de la Alcaldía donde se apruebe la misma.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la página web municipal.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
CVE:
BOP-2024-6621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28027
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado/a, prestando servicios en el Ayuntamiento como
personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o
funcionario/a interino/a.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación
de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de
menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal
circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados
en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 6 años a contar desde la publicación de
la Resolución de la Alcaldía donde se apruebe la misma.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la página web municipal.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
CVE:
BOP-2024-6621
Verificable
en:
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Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28027