Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-6621)
BOP-2024-6621 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización, para la provisión de estabilización, para la provisión con contrato fijo del puesto de AEDL.
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La fecha de referencia al objeto de cumplimiento de los requisitos y posesión de méritos
alegados en la fase de concurso, será la de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
La Dirección de la Sede Electrónica a la que hace referencia las presentes bases, es:
https://garrovillasdealconetar.sedelectronica.es
CUARTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica
de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles
para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios. En la misma publicación
se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la evaluación del proceso.
Cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal
aspirante hasta la finalización del proceso se expondrán en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se
inicie, como notificación a todos los efectos.
QUINTA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
CVE:
BOP-2024-6621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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