Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6617)
BOP-2024-6617 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Jardines, personal funcionario. Sistema de concurso - oposición. Turno promoción interna. OEP 2021.
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En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as
se resolverá a favor de aquella persona cuyo género estuviera subrepresentado en las
plazas objeto de la presente convocatoria.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el
escalafonamiento por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a
que se refiere la base quinta de esta convocatoria.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el
Tribunal de Selección donde figura la mencionada relación de aprobados/as y
propuestos/as para su nombramiento como personal funcionario de carrera agota la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha
resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Las personas aspirantes propuestas para el nombramiento presentarán ante el
Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo
de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado
final del concurso oposición, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda
de la convocatoria.
Los/las aspirantes propuestos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor alguno/a de los
aspirantes propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como
funcionario/a de carrera a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima
CVE:
BOP-2024-6617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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