Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6577)
BOP-2024-6577 Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
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BASE QUINTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, y en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la persona
beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y no tenga pendiente
reintegros en vía ejecutiva con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será exigible la prestación de garantía al estar las Administraciones Públicas exentas de su
prestación, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 a) de la Ordenanza General de
Subvenciones, y del artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE SEXTA. COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
1º. La Diputación aportará a la Entidad Local la cantidad fijada en el Anexo I que acompañan a
estas bases, y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo al objeto de la subvención.
2º. En ningún caso, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de
Convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización de la actividad subvencionable.
3º. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la Base Octava "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
4º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente convocatoria.
5º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes bases, a
los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, y en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la persona
beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y no tenga pendiente
reintegros en vía ejecutiva con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será exigible la prestación de garantía al estar las Administraciones Públicas exentas de su
prestación, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 a) de la Ordenanza General de
Subvenciones, y del artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE SEXTA. COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
1º. La Diputación aportará a la Entidad Local la cantidad fijada en el Anexo I que acompañan a
estas bases, y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo al objeto de la subvención.
2º. En ningún caso, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de
Convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización de la actividad subvencionable.
3º. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la Base Octava "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
4º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente convocatoria.
5º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes bases, a
los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la
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