Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6554)
BOP-2024-6554 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Juventud, personal funcionario, sistema de concurso oposición, turno libre, oferta de empleo público de 2021.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Página 6 de 30
el Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002
0126, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen
dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán
devueltos en el caso de no ser admitidos/as a las pruebas selectivas previa solicitud por
el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias o hacerlo en cuantía reducida sin
aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita
con certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades
Autónomas).
CVE:
BOP-2024-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27676
el Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002
0126, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen
dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán
devueltos en el caso de no ser admitidos/as a las pruebas selectivas previa solicitud por
el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias o hacerlo en cuantía reducida sin
aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita
con certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades
Autónomas).
CVE:
BOP-2024-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27676