Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6554)
BOP-2024-6554 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Juventud, personal funcionario, sistema de concurso oposición, turno libre, oferta de empleo público de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio
deberá contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado
las bases. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión
del/la aspirante.
Junto con la solicitud se deberá adjuntar resguardo del pago de los derechos de
examen, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las
adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas
selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tienen para acceder al
proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información
adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza
Fiscal y ascienden a 29 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la
presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular
CVE:
BOP-2024-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio
deberá contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado
las bases. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión
del/la aspirante.
Junto con la solicitud se deberá adjuntar resguardo del pago de los derechos de
examen, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las
adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas
selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tienen para acceder al
proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información
adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza
Fiscal y ascienden a 29 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la
presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular
CVE:
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