Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6554)
BOP-2024-6554 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Juventud, personal funcionario, sistema de concurso oposición, turno libre, oferta de empleo público de 2021.
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programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se
regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA
PARTE GENERAL
TEMA 1. La Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Los derechos
y deberes fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades.
TEMA 2. La Constitución Española de 1978 (II): Los principios rectores de la
política social y económica. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales.
Suspensión de los derechos y libertades.
CVE:
BOP-2024-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se
regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA
PARTE GENERAL
TEMA 1. La Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Los derechos
y deberes fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades.
TEMA 2. La Constitución Española de 1978 (II): Los principios rectores de la
política social y económica. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales.
Suspensión de los derechos y libertades.
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