Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6554)
BOP-2024-6554 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Juventud, personal funcionario, sistema de concurso oposición, turno libre, oferta de empleo público de 2021.
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e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la
aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr.
Alcalde Presidente efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos,
el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la
constitución de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber
superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la
oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases,
por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
CVE:
BOP-2024-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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