Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6547)
BOP-2024-6547 Bases Convocatoria de ayudas Plan Diputación Integra+ destinada a Entidades Locales para la creación de empleo para personas con discapacidad, 2025.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los correspondientes pagos podrán
realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Prórroga del plazo de ejecución: No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de 2026.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación que, en cualquier caso, será
máximo de un mes, esto es hasta el 31 de diciembre de 2026, y siempre que tanto la solicitud de prórroga
como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento del plazo
anteriormente mencionado.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas,
mediante causas objetivas que deberá motivar.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el
órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación se hará a través de la sede electrónica mediante aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria reciba del
órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Cláusula Décima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de
Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que le presente en un plazo improrrogable de 15 días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto
887/2006, del 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención, dando lugar
al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a la establecido en la Cláusula décima
de esta convocatoria, y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de responsabilidad
administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas
en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el
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CVE:
BOP-2024-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27583
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución y los correspondientes pagos podrán
realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Prórroga del plazo de ejecución: No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de 2026.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación que, en cualquier caso, será
máximo de un mes, esto es hasta el 31 de diciembre de 2026, y siempre que tanto la solicitud de prórroga
como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento del plazo
anteriormente mencionado.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas,
mediante causas objetivas que deberá motivar.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el
órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación se hará a través de la sede electrónica mediante aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria reciba del
órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Cláusula Décima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de
Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que le presente en un plazo improrrogable de 15 días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto
887/2006, del 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención, dando lugar
al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a la establecido en la Cláusula décima
de esta convocatoria, y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de responsabilidad
administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas
en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el
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