Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6547)
BOP-2024-6547 Bases Convocatoria de ayudas Plan Diputación Integra+ destinada a Entidades Locales para la creación de empleo para personas con discapacidad, 2025.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias
se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41
y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, y según lo previsto en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y
siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Primera de la Diputación
Provincial de Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento
de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de
esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la
Diputación Provincial de Cáceres ES68 2103 7412 2600 3000 4395. Esta opción voluntaria eximiría de la
apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y
ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen jurídico
de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título
IV de la LGS y su reglamento.
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CVE:
BOP-2024-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27584
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias
se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41
y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, y según lo previsto en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y
siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Primera de la Diputación
Provincial de Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento
de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de
esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la
Diputación Provincial de Cáceres ES68 2103 7412 2600 3000 4395. Esta opción voluntaria eximiría de la
apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y
ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen jurídico
de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título
IV de la LGS y su reglamento.
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Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27584