Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva y con anterioridad a
la presentación de la correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria y como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y con el art.
34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, estando exentas las entidades beneficiarias, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al artículo
13.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar estas ayudas las ONGD de la provincia de Cáceres que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar
recogidos en sus estatutos.
2) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
3) Tener sede o delegación permanente en el territorio de la provincia de Cáceres, dotada de medios humanos
y técnicos suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, y
además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las entidades
beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad y/o el proyecto ha sido
subvencionado por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la colaboración
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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