Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
y ayudas de cooperación internacional, la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
Provincial de Cáceres y la Ordenanza General de Subvenciones (OGS), así como en lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y la normativa existente en materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogados
por la citada Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de registro electrónico y punto
de acceso general electrónico de la Administración; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperatividad en el ámbito de la
Administración Electrónica; y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza. Igualmente, se recogen los principios de la Ley 1/2023, de 20 de febrero,
de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, así como la Ley 3/2023, de 29 de
marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, así como las indicaciones sobre la
aplicación de la igualdad de género en la política española de cooperación internacional al desarrollo,
incluidas en los artículos 14 y 32 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Estas subvenciones se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tramitación anticipada, de
acuerdo con el articulo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres y al art. 56
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión de
las mismas.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
OBJETO
El objeto de estas Bases es establecer las normas especificas, en el marco de la Ordenanza General de
Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a ONGD para realizar proyectos de sensibilización,
información, formación e investigación en educación para la ciudadanía global en municipios de la provincia
de Cáceres con menos de 20.000 habitantes, todo ello, con el objeto de apoyar acciones que promuevan la
Cooperación Internacional como herramienta para la promoción de los DDHH y la construcción de paz,
contribuyendo a la formación de una sociedad civil comprometida con la solidaridad entre los pueblos y que
enriquezcan el conocimiento colectivo sobre las fuerzas económicas, sociales y políticas y sus relaciones,
para comprender mejor las causas de la pobreza y la desigualdad, fomentando al mismo tiempo los valores
de multiculturalidad, equidad, igualdad de género y justicia social, siempre poniendo el foco en la promoción
del desarrollo y el bienestar de los países del Sur Global, y en particular aquellos recogidos como países
receptores de la ayuda en la lista del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo).
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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