Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6505)
BOP-2024-6505 Convocatoria y bases para la provisión de nueve plazas de Auxiliar Administrativo/a de Administración General, mediante concurso-oposición libre.
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Los observadores de los sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de
ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de
la sesión de constitución del Tribunal, podrá acordarse de que los miembros titulares y suplentes
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
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BOP-2024-6505
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Martes, 17 de diciembre de 2024
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