Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6505)
BOP-2024-6505 Convocatoria y bases para la provisión de nueve plazas de Auxiliar Administrativo/a de Administración General, mediante concurso-oposición libre.
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pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de
los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a
interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de
que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales
de instrucciones que, en su caso, se dicten con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación
aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, aunque éste, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el
Área de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, plaza de Sta. María s/n.-
CACERES. Sede electrónica https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los/as aspirantes en los ejercicios, si no puede realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “J”, de conformidad con el sorteo
CVE:
BOP-2024-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de
los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a
interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de
que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales
de instrucciones que, en su caso, se dicten con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación
aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, aunque éste, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el
Área de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, plaza de Sta. María s/n.-
CACERES. Sede electrónica https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los/as aspirantes en los ejercicios, si no puede realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “J”, de conformidad con el sorteo
CVE:
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Verificable
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Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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