Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6505)
BOP-2024-6505 Convocatoria y bases para la provisión de nueve plazas de Auxiliar Administrativo/a de Administración General, mediante concurso-oposición libre.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
16
este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o
la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogida al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido
del curso, y número de horas impartidas de docencia.
C.4. Conocimiento de idiomas.
La puntuación máxima alcanzable por este mérito, dentro del apartado de formación, será de 0,192,
de acuerdo con la siguiente baremación:
Nivel B1: 0,0576 puntos.
Nivel B2: 0,0672 puntos.
Nivel C1: 0,0864 puntos.
Nivel C2: 0,096 puntos.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial
de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido.
OCTAVA. Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica
que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad
a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que
no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En el caso de exámenes tipo test, deberá precisarse la puntuación de las respuestas correctas, de
las erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.
El ejercicio será de carácter eliminatorio, por lo que serán excluidos aquellos/as aspirantes que no
alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima alcanzable.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada
por el Tribunal.
8.2. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos.
8.3. Los criterios de calificación del ejercicio serán los siguientes:
Único ejercicio: Cuestionario tipo test. Cada respuesta correcta se valorará con 0,112 puntos, y
respecto a las respuestas erróneas y en blanco se aplicarán los siguientes criterios:
1. Cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada
CVE:
BOP-2024-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27254
este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o
la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogida al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido
del curso, y número de horas impartidas de docencia.
C.4. Conocimiento de idiomas.
La puntuación máxima alcanzable por este mérito, dentro del apartado de formación, será de 0,192,
de acuerdo con la siguiente baremación:
Nivel B1: 0,0576 puntos.
Nivel B2: 0,0672 puntos.
Nivel C1: 0,0864 puntos.
Nivel C2: 0,096 puntos.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial
de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido.
OCTAVA. Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica
que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad
a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que
no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En el caso de exámenes tipo test, deberá precisarse la puntuación de las respuestas correctas, de
las erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.
El ejercicio será de carácter eliminatorio, por lo que serán excluidos aquellos/as aspirantes que no
alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima alcanzable.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada
por el Tribunal.
8.2. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos.
8.3. Los criterios de calificación del ejercicio serán los siguientes:
Único ejercicio: Cuestionario tipo test. Cada respuesta correcta se valorará con 0,112 puntos, y
respecto a las respuestas erróneas y en blanco se aplicarán los siguientes criterios:
1. Cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada
CVE:
BOP-2024-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27254