Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6503)
BOP-2024-6503 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por promoción interna y concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de permisos especiales
se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de
este baremo.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de Cáceres
y sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los
servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
C.1. Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta, que hayan sido convocados , impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2.1 a) b) y c) de la Ley 39/2015) por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los últimos 18
años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
CVE:
BOP-2024-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27198
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de permisos especiales
se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de
este baremo.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de Cáceres
y sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los
servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
C.1. Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta, que hayan sido convocados , impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2.1 a) b) y c) de la Ley 39/2015) por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los últimos 18
años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
CVE:
BOP-2024-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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