Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6502)
BOP-2024-6502 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Administrativo/a de Administración General, por promoción interna y concurso-oposición.
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a los/as aspirantes excluidos/as, establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres,
en el Tablón Electrónico de Anuncios y en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-
caceres.es/, una Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará
el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes, , en los términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as que serán designados por sorteo de entre el personal de la
Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que cumplan los requisitos establecidos.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de este Organismo, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Por Resolución Presidencial del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria se
concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
CVE:
BOP-2024-6502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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a los/as aspirantes excluidos/as, establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres,
en el Tablón Electrónico de Anuncios y en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-
caceres.es/, una Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará
el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes, , en los términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as que serán designados por sorteo de entre el personal de la
Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que cumplan los requisitos establecidos.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de este Organismo, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Por Resolución Presidencial del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria se
concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0242
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