Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6502)
BOP-2024-6502 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Administrativo/a de Administración General, por promoción interna y concurso-oposición.
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Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrá abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad CAJA DE ALMENDRALEJO ES23
30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en concepto de derechos de
examen, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que
únicamente será devuelta , previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros
original”, debidamente cumplimentado, sino resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la Tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos
será acreditado mediante la presentación de los documentos a que se refiere la base décima de
esta convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Presidencia del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, dictará Resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en el Tablón Electrónico de Anuncios y
en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/, contendrá como anexo único, la
relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos /as con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de
inadmisión.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos de diez días, que se conceden
CVE:
BOP-2024-6502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27166
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrá abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad CAJA DE ALMENDRALEJO ES23
30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en concepto de derechos de
examen, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que
únicamente será devuelta , previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros
original”, debidamente cumplimentado, sino resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la Tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos
será acreditado mediante la presentación de los documentos a que se refiere la base décima de
esta convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Presidencia del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, dictará Resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en el Tablón Electrónico de Anuncios y
en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/, contendrá como anexo único, la
relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos /as con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de
inadmisión.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos de diez días, que se conceden
CVE:
BOP-2024-6502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27166