Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6501)
BOP-2024-6501 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso
genere la convocatoria (dicha Bolsa se hará pública) salvo que los/as aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los/as aspirantes quedan informados y prestan su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al OARGT, sito en la calle Álvaro López
Núñez s/n 10071-Cáceres. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que
dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso
selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general
aplicación.
DECIMOCUARTA.- Recursos.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso
genere la convocatoria (dicha Bolsa se hará pública) salvo que los/as aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los/as aspirantes quedan informados y prestan su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al OARGT, sito en la calle Álvaro López
Núñez s/n 10071-Cáceres. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que
dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso
selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general
aplicación.
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N.º 0242
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